viernes, 5 de noviembre de 2010

Rudolf von Ihering

 

 

Caspar Rudolf von Ihering (* Aurich, 22 de agosto de 1818 - † Göttingen, 17 de septiembre de 1892), también conocido como Caspar Rudolf von Jhering, fue un ilustre jurista alemán así como uno de los mayores filósofos del Derecho de Europa y de la historia jurídica continental.

Maestro, en un primer momento, de la dogmática pandectística, fue después fundador y autor eminente de la sociología del Derecho. Sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna, especialmente en los campos del Derecho civil, penal y constitucional.

OBRAS

  • Abhandlungen aus den römischen Rechts (1844)
  • El espíritu del Derecho romano en sus diferentes etapas de desarrollo (Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung, vol.I 1852, vol. II 1865): Define el derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido.
  • Cartas confidenciales (Vertraulichen Briefen über die heutige Jurisprudenz. Von einem Unbekannten, 1861-1866):
  • ¿Es la jurisprudencia una ciencia? (Ist die Jurisprudenz eine Wissenschaft?, 1868)
  • Ueber den Grund des Besitzesschutzes: eine Revision der Lehre vom Besitz (1869).
  • La lucha por el Derecho (Der Kampf ums Recht, 1872): Desarrolla la teoría de que la norma jurídica viene a ser una imposición que se consigue mediante la lucha. «El Derecho se impone a través de la lucha».
  • El fin en el Derecho (Der Zweck im Recht, vol.I 1877): Afirma que el aspecto de las conductas a las que debe prestar atención el Derecho debe ser el objetivo que tales conductas persigan. «La finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos».
  • Lessings Erziehung des Menschengeschlechts (1881).
  • El fin en el Derecho (Der Zweck im Recht, vol. II 1883).
  • Das Trinkgeld (1882).
  • Bromas y veras en la ciencia jurídica (Scherz und Ernst in der Jurisprudenz. Ein Weihnachtsgabe für das juristische Publikum, 1884)
  • Die Entstehung des Rechtsgefühles (1884): Conferencia en la que participaría Ihering, y de cuya intervención se extractaría un libro. La última edición realizada data de 1986, de Neapel.
  • La Voluntad en la Posesión. Crítica del método jurídico reinante (Der Besitzwille. Zugleich eine Kritik der herreschenden juristischen Methode 1889)
  • El Derecho de la vida cotidiana (Die Jurisprudenz des täglichen Lebens 1891).
  • Prehistoria de los Indoeuropeos (Vorgeschichte der Indoeuropäer 1894): Obra póstuma que analiza el devenir histórico de los pueblos indoeuropeos.

TEORIAS

Frente a la teoría voluntarista de Savigny y Bernhard Windscheid, Ihering desarrollará la teoría del interés, que planteaba una nueva concepción del derecho subjetivo, cuyo elemento fundamental será el interés que motiva al ordenamiento para otorgar tutela y protección.
Según Ihering, la teoría voluntarista sería excesivamente abstracta, y prestaría demasiada atención al aspecto formal de la voluntad. Acorde a su pensamiento, era necesario un giro realista de la doctrina, de manera que las tesis doctrinales siguieran a la práctica jurídica del día a día, y no al revés, como proponía la teoría savigniana.
Cabe destacar que se plantea una división conceptual del derecho subjetivo, de la que resultará, por un lado, un elemento material, que es la satisfacción del interés, y por otro lado, un elemento formal, que está constituido por la decisión que toma el ordenamiento jurídico de aplicar sus facultades tuitivas o protectoras.

Derecho como lucha

Esta teoría la publica Ihering en Der Kampf ums Recht (1872) o ("La lucha por el Derecho"). Según sus planteamientos, el Derecho es una idea que parte de su propia antítesis, es decir, por un lado tiene el objetivo de conseguir la paz social, y por otro es en esencia la lucha contra aquello que la perturba. Así, el Derecho se encargaría de dictar normas que regulasen las relaciones dentro de una sociedad, y a la vez, se encargaría de luchar contra el injusto jurídico.
Ihering llegará a afirmar que el Derecho que no luchase contra la injusticia se negaría a sí mismo. Según él, todo derecho subjetivo es el resultado de un pulso, de una fricción social, y que por lo tanto, primero es la lucha y después el Derecho. De esta manera afirma en Der Kampf ums Recht que «todo Derecho en el mundo tuvo que ser adquirido mediante la lucha».
El concepto de «lucha» que maneja Ihering tiene profundas connotaciones en cuanto a la posición activa del individuo en la construcción del Derecho, y se contrapone a las tesis defendidas por Friedrich Puchta, Gustav von Hugo y Savigny, que como se dijo anteriormente, concebían el Derecho como la manifestación de la historia de un pueblo, completamente ajena a la intervención activa del hombre, o a la actitud combativa del individuo.

La lucha en el campo moral

Siguiendo su concepción del Derecho como constante lucha del individuo, Ihering llega a hablar de la lucha como un deber ético del propio individuo, de manera que consigue enlazar el campo normativo jurídico con el campo normativo moral. Así, el origen último del Derecho tendría una motivación ética, es decir, partiendo de una norma moral por la que luchan los individuos, terminaría asentándose una norma jurídica.
Además, Ihering planteará una serie de rasgos de esa lucha por imponer el principio moral del individuo, según los cuales, la persona tiene un deber ético de atacar la injusticia, entendiendo el concepto como una culpa originaria (Schuld) por la que el individuo tiene que responder ante la sociedad y ante sí mismo. Así pues, la injusticia ha de ser repudiada y atacada por la persona, bien sea una injusticia cometida contra él, bien sea una injusticia cometida contra otras personas.
Hay que destacar que muchos autores han señalado que el elemento clave en el razonamiento de Ihering es entender justicia e injusticia desde un punto de vista moral, y no jurídico, de manera que en esencia, al individuo ha de serle indiferente el que la injusticia esté o no reflejada en los cuerpos legales.
Así, el concepto de lucha moral por el Derecho y contra el injusto de facto o de iure, será a la vez el nexo de unión entre Derecho y moral, así como el motor del cambio y evolución del Derecho.

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