viernes, 5 de noviembre de 2010



Frankfurt del Main, 1779-Berlín, 1861) Jurista alemán. Fundador de la escuela histórica alemana, fue profesor en las universidades de Magburgo y de Landshut y el primer catedrático de derecho romano en la Universidad de Berlín. A partir de 1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos. Entre sus obras destacan Historia del derecho romano en la Edad Media (1815-1831) y Tratado de derecho romano (1840-1849).
Escuela histórica del derecho alemana
Savigny pertenece a la llamada escuela histórica del derecho alemana, a pesar de que no puede pretender ser considerado como su fundador, un honor que pertenece a Gustav Hugo. En la historia de la jurisprudencia de Savigny encontramos grandes obras como las Recht des Besitzes y la Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung antes mencionadas. El primero marca una época en la jurisprudencia. Jhering el profesor dice: "Con la Recht des Besitzes el método jurídico de los romanos fue recuperado, y la jurisprudencia moderna nació."
Marcó un gran avance tanto en los resultados y método. Savigny trató de demostrar que en el derecho romano siempre la posesión hace referencia a usucapion o para interdicts; que no existe un derecho a la continuidad en la posesión, sino sólo a la inmunidad de interferencia; posesión que se basa en la conciencia de poder ilimitado.
Estas y otras propuestas se mantienen con gran agudeza y el ingenio inigualable en la interpretación y la armonización de los juristas romanos. La polémica que se ha llevado a Alemania es por Jhering, el barón, Gans Bruns y pone de manifiesto que muchas conclusiones de Savigny no fueron aceptadas. El Beruf unserer Zeit expresa la idea, desconocida en 1814, de que el derecho es parte integrante de la vida nacional, y combate la idea, demasiado asumida por los franceses, sobre todo en el siglo XVIII, y llevada a la la práctica por Bentham, de que la ley podría ser arbitrariamente impuestas a un país, independientemente de su gradoo de civilización y la historia pasada. Incluso más valioso que sus servicios en la consolidación de "la escuela histórica de jurisprudencia" es el enfático reconocimiento a su obra el hecho de que la práctica y la teoría de la jurisprudencia no pueden separarse sin perjuicio para ambos.

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