viernes, 5 de noviembre de 2010

El error de Napoleon 1/5

NaPoLeOn¡¡¡¡



Frankfurt del Main, 1779-Berlín, 1861) Jurista alemán. Fundador de la escuela histórica alemana, fue profesor en las universidades de Magburgo y de Landshut y el primer catedrático de derecho romano en la Universidad de Berlín. A partir de 1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos. Entre sus obras destacan Historia del derecho romano en la Edad Media (1815-1831) y Tratado de derecho romano (1840-1849).
Escuela histórica del derecho alemana
Savigny pertenece a la llamada escuela histórica del derecho alemana, a pesar de que no puede pretender ser considerado como su fundador, un honor que pertenece a Gustav Hugo. En la historia de la jurisprudencia de Savigny encontramos grandes obras como las Recht des Besitzes y la Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung antes mencionadas. El primero marca una época en la jurisprudencia. Jhering el profesor dice: "Con la Recht des Besitzes el método jurídico de los romanos fue recuperado, y la jurisprudencia moderna nació."
Marcó un gran avance tanto en los resultados y método. Savigny trató de demostrar que en el derecho romano siempre la posesión hace referencia a usucapion o para interdicts; que no existe un derecho a la continuidad en la posesión, sino sólo a la inmunidad de interferencia; posesión que se basa en la conciencia de poder ilimitado.
Estas y otras propuestas se mantienen con gran agudeza y el ingenio inigualable en la interpretación y la armonización de los juristas romanos. La polémica que se ha llevado a Alemania es por Jhering, el barón, Gans Bruns y pone de manifiesto que muchas conclusiones de Savigny no fueron aceptadas. El Beruf unserer Zeit expresa la idea, desconocida en 1814, de que el derecho es parte integrante de la vida nacional, y combate la idea, demasiado asumida por los franceses, sobre todo en el siglo XVIII, y llevada a la la práctica por Bentham, de que la ley podría ser arbitrariamente impuestas a un país, independientemente de su gradoo de civilización y la historia pasada. Incluso más valioso que sus servicios en la consolidación de "la escuela histórica de jurisprudencia" es el enfático reconocimiento a su obra el hecho de que la práctica y la teoría de la jurisprudencia no pueden separarse sin perjuicio para ambos.

Rudolf von Ihering

 

 

Caspar Rudolf von Ihering (* Aurich, 22 de agosto de 1818 - † Göttingen, 17 de septiembre de 1892), también conocido como Caspar Rudolf von Jhering, fue un ilustre jurista alemán así como uno de los mayores filósofos del Derecho de Europa y de la historia jurídica continental.

Maestro, en un primer momento, de la dogmática pandectística, fue después fundador y autor eminente de la sociología del Derecho. Sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna, especialmente en los campos del Derecho civil, penal y constitucional.

OBRAS

  • Abhandlungen aus den römischen Rechts (1844)
  • El espíritu del Derecho romano en sus diferentes etapas de desarrollo (Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung, vol.I 1852, vol. II 1865): Define el derecho subjetivo como interés jurídicamente protegido.
  • Cartas confidenciales (Vertraulichen Briefen über die heutige Jurisprudenz. Von einem Unbekannten, 1861-1866):
  • ¿Es la jurisprudencia una ciencia? (Ist die Jurisprudenz eine Wissenschaft?, 1868)
  • Ueber den Grund des Besitzesschutzes: eine Revision der Lehre vom Besitz (1869).
  • La lucha por el Derecho (Der Kampf ums Recht, 1872): Desarrolla la teoría de que la norma jurídica viene a ser una imposición que se consigue mediante la lucha. «El Derecho se impone a través de la lucha».
  • El fin en el Derecho (Der Zweck im Recht, vol.I 1877): Afirma que el aspecto de las conductas a las que debe prestar atención el Derecho debe ser el objetivo que tales conductas persigan. «La finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos».
  • Lessings Erziehung des Menschengeschlechts (1881).
  • El fin en el Derecho (Der Zweck im Recht, vol. II 1883).
  • Das Trinkgeld (1882).
  • Bromas y veras en la ciencia jurídica (Scherz und Ernst in der Jurisprudenz. Ein Weihnachtsgabe für das juristische Publikum, 1884)
  • Die Entstehung des Rechtsgefühles (1884): Conferencia en la que participaría Ihering, y de cuya intervención se extractaría un libro. La última edición realizada data de 1986, de Neapel.
  • La Voluntad en la Posesión. Crítica del método jurídico reinante (Der Besitzwille. Zugleich eine Kritik der herreschenden juristischen Methode 1889)
  • El Derecho de la vida cotidiana (Die Jurisprudenz des täglichen Lebens 1891).
  • Prehistoria de los Indoeuropeos (Vorgeschichte der Indoeuropäer 1894): Obra póstuma que analiza el devenir histórico de los pueblos indoeuropeos.

TEORIAS

Frente a la teoría voluntarista de Savigny y Bernhard Windscheid, Ihering desarrollará la teoría del interés, que planteaba una nueva concepción del derecho subjetivo, cuyo elemento fundamental será el interés que motiva al ordenamiento para otorgar tutela y protección.
Según Ihering, la teoría voluntarista sería excesivamente abstracta, y prestaría demasiada atención al aspecto formal de la voluntad. Acorde a su pensamiento, era necesario un giro realista de la doctrina, de manera que las tesis doctrinales siguieran a la práctica jurídica del día a día, y no al revés, como proponía la teoría savigniana.
Cabe destacar que se plantea una división conceptual del derecho subjetivo, de la que resultará, por un lado, un elemento material, que es la satisfacción del interés, y por otro lado, un elemento formal, que está constituido por la decisión que toma el ordenamiento jurídico de aplicar sus facultades tuitivas o protectoras.

Derecho como lucha

Esta teoría la publica Ihering en Der Kampf ums Recht (1872) o ("La lucha por el Derecho"). Según sus planteamientos, el Derecho es una idea que parte de su propia antítesis, es decir, por un lado tiene el objetivo de conseguir la paz social, y por otro es en esencia la lucha contra aquello que la perturba. Así, el Derecho se encargaría de dictar normas que regulasen las relaciones dentro de una sociedad, y a la vez, se encargaría de luchar contra el injusto jurídico.
Ihering llegará a afirmar que el Derecho que no luchase contra la injusticia se negaría a sí mismo. Según él, todo derecho subjetivo es el resultado de un pulso, de una fricción social, y que por lo tanto, primero es la lucha y después el Derecho. De esta manera afirma en Der Kampf ums Recht que «todo Derecho en el mundo tuvo que ser adquirido mediante la lucha».
El concepto de «lucha» que maneja Ihering tiene profundas connotaciones en cuanto a la posición activa del individuo en la construcción del Derecho, y se contrapone a las tesis defendidas por Friedrich Puchta, Gustav von Hugo y Savigny, que como se dijo anteriormente, concebían el Derecho como la manifestación de la historia de un pueblo, completamente ajena a la intervención activa del hombre, o a la actitud combativa del individuo.

La lucha en el campo moral

Siguiendo su concepción del Derecho como constante lucha del individuo, Ihering llega a hablar de la lucha como un deber ético del propio individuo, de manera que consigue enlazar el campo normativo jurídico con el campo normativo moral. Así, el origen último del Derecho tendría una motivación ética, es decir, partiendo de una norma moral por la que luchan los individuos, terminaría asentándose una norma jurídica.
Además, Ihering planteará una serie de rasgos de esa lucha por imponer el principio moral del individuo, según los cuales, la persona tiene un deber ético de atacar la injusticia, entendiendo el concepto como una culpa originaria (Schuld) por la que el individuo tiene que responder ante la sociedad y ante sí mismo. Así pues, la injusticia ha de ser repudiada y atacada por la persona, bien sea una injusticia cometida contra él, bien sea una injusticia cometida contra otras personas.
Hay que destacar que muchos autores han señalado que el elemento clave en el razonamiento de Ihering es entender justicia e injusticia desde un punto de vista moral, y no jurídico, de manera que en esencia, al individuo ha de serle indiferente el que la injusticia esté o no reflejada en los cuerpos legales.
Así, el concepto de lucha moral por el Derecho y contra el injusto de facto o de iure, será a la vez el nexo de unión entre Derecho y moral, así como el motor del cambio y evolución del Derecho.

Robert Joseph Pothier




Nació, vivió y murió en la ciudad de Orleans, en la Región del Loira, Francia. Educado en el seno de una familia de magistrados, acaba muy joven sus estudios jurídicos, y accede al puesto de Consejero del Presidial de Orleans (Tribunal que en ciertas materias juzgaba en única instancia). Desde 1749 fue profesor de Derecho Francés en dicha ciudad, consagrando toda su vida a la práctica, enseñanza y estudio del Derecho.
La inquietud jurídica de Pothier, que abarcaba tanto el Derecho Romano como el Canónico y el Consuetudinario, se polarizó muy pronto en este último campo como demuestra su Coutume D'Orleans, avec des observations nouvelles (Costumbres de Orleans con nuevas observaciones; 1740). Sin embargo la preocupación por insertar el Derecho dentro de unos esquemas racionalistas le lleva a publicar seguidamente Pandectae Justinianee in novum ordinem digestae (Pandectas de Justiniano dispuestas en un nuevo orden; 1748-52), con las que trataba de corregir la irracional disposición de los pasajes del Digesto. Esta tendencia a uniformizar y racionalizar, trasladada al Derecho Francés, supuso, en consecuencia, el intento de superar la antítesis entre el Derecho Escrito y el consuetudinario del Sur y Norte de Francia, e igualmente de conseguir unos principios fundamentales que fueran comunes al diverso y múltiple material jurídico francés.
Con esta finalidad surge de su pluma una copiosa serie de monografías que encabeza el célebre Traité des Obligactions (Tratado de las Obligaciones; 1761-64), seguido por otros tratados sobre derecho de comunidad, derecho de habitación, dominio, propiedad, posesión, prescripción y, en especial, sobre contratos (de venta, constitución de renta, arrendamiento, sociedad, depósito, mandato, aleatorios, etc). Pothier dejó sentadas las bases para la unificación legislativa del Derecho Civil Francés, influyendo con posterioridad en la formación del Código Civil de Napoleón. También tuvo gran influencia en el desarrollo de la ley de contratos en Inglaterra y los Estados Unidos.

lunes, 1 de noviembre de 2010

LEYES DE TORO

Las Leyes de Toro son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, fijada tras la muerte de la Reina Isabel con ocasión de las Cortes de Toro de 1505, en un conjunto de 83 leyes promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año por la Reina Juana I de Castilla.

La iniciativa de esta tarea legislativa había partido del testamento de Isabel la Católica, a partir del cual se creó una comisión de letrados entre los que estaban el obispo de Córdoba y los doctores Díaz de Montalvo, Galíndez de Carvajal y Palacio Rubio. Conviene situar el contexto histórico: la reina Juana (que pasó a la historia como la loca) era hija de Isabel y de Fernando el Católico, que en ese momento permanecía como rey de Aragón. En poco tiempo (1507, tras la muerte del marido de Juana, Felipe el hermoso) retomaría el gobierno en Castilla como regente en nombre de su hija, declarada incapaz.
La interpretación jurídica de las Leyes de Toro suele hacerse en el sentido de que ordenan la aplicación y recogen y actualizan el corpus legislativo de la Corona de Castilla durante toda la Edad Media. Heredero del gótico Fuero Juzgo (Liber Iudiciorum) y la recepción del Derecho Romano (Ius Commune o derecho común) a partir de la Baja Edad Media, especialmente el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio y el Ordenamiento de Alcalá; al mismo tiempo que lo coordinaba con los fueros municipales y los privilegios nobiliarios y eclesiásticos, aclarando las contradicciones existentes entre todos ellos.
Se componen de 83 preceptos o leyes, sobre diversas cuestiones, especialmente de Derecho Civil, derecho sucesorio, derecho matrimonial, Derecho Procesal, derechos reales y de obligación y, finalmente, materias de Derecho Penal.
Posiblemente la mayor trascendencia de las Leyes de Toro sea la regulación del mayorazgo, cuyo significado social fue garantizar el predominio social de las familias de la alta nobleza vencedoras de las guerras civiles castellanas durante todo el Antiguo Régimen.
Las Leyes de Toro fueron la base de las siguientes recopilaciones legislativas (Nueva Recopilación y Novísima Recopilación), que a su vez estuvieron vigentes hasta la promulgación del Código Civil, en 1889.
Su importancia e interés han suscitado la atención y el estudio de los más célebres jurisconsultos de este país.